El nuevo “Programa de Sanciones”que ha puesto en marcha esta temporada la RFEF, a través del cual se tramitan digitalmente todos los procedimientos disciplinarios de manera informática y en tiempo real.

La RFEF presentaba hace poco la propuesta de modificación del artículo 112 relativo a la acumulación de tarjetas en diferentes partidos con vistas a que no se acumulen de una temporada a otra cuando la última amonestación se produzca en el último encuentro de la temporada anterior, ya sea el Liga o en Copa del Rey. Propuesta que todavía está pendiente de la aprobación por parte de la Comisión Directiva del CSD y de la cual todavía no hay fecha.

Esto se explica en la circular emitida por la RFEF, donde pretende evitar que pueda producirse casos de alineación indebida, especialmente en aquellos casos donde el jugador cambia de equipo al final de temporada y especialmente pensando también en este inminente mercado de invierno que arranca el 1 de enero.

No olvidemos que cuando un jugador deja un equipo para fichar o marcharse cedido a otro, arrastra una sanción pendiente que ni él ni su nuevo club tienen en cuenta.

Han habido varios casos de alineación indebida por presunto desconocimiento en los últimos años. Sobre todo, en las categorías del fútbol no profesional esta circunstancia se ha repetido temporada tras temporada.

Es por ello que esta semana el secretario general de la RFEF, Andreu Camps, ha hecho llegar una circular a todos los clubes informándoles de la regulación de la Federación del artículo 41 del Código Disciplinario, relativo a las notificaciones.

El apartado tercero establece que «las notificaciones a los jugadores, entrenadores, técnicos, delegados y directivos podrá realizarse en el club o SAD al que pertenezcan en cada momento. La misma, será válida a todos los efectos».

La RFEF establece además en la circular que como «el citado Código Disciplinario no regula la situación, a efectos de notificaciones, de las personas expedientadas que dejan de pertenecer a un club o SAD por diferentes causas, se establece la obligación de todo club o SAD de notificar a la RFEF la nueva dirección, postal o electrónica, de la persona que se desvincula de la entidad».

En la misma circular se contempla la posibilidad de que el jugador no quiera otorgar su consentimiento para dicha comunicación. En este caso, la circular establece que «se dará traslado formal de tal negativa a la RFEF a los efectos oportunos».

No obstante, desde Las Rozas se aclara que esta obligación «se entiende sin perjuicio de la obligación de las personas que se desvinculan de comunicar a la RFEF sus nuevas direcciones a los efectos de cualquier notificación con arreglo al Código Disciplinario».

Por último, la Federación indica que en el caso de que no se le comunique el cambio de dirección «se procederá a publicar en la web oficial un edicto con la puesta a disposición de la notificación de la correspondiente resolución, publicación edictal que no suspenderá el expediente, prosiguiendo las actuaciones del expediente disciplinario incoado».

De esta forma, la RFEF busca una mejor comunicación entre los clubes y hacia la propia Federación con el fin de evitar más casos de alineaciones indebidas por desconocimiento. En tanto en cuanto además no salga adelante la modificación sobre las cinco amarillas que la RFEF ha trasladado al CSD