LaLiga ha decidido llevar a los tribunales el Decreto 36/2021, aprobado el 30 de agosto, en el que el Gobierno vasco establece un límite del 30% en el aforo de los estadios, al tratarse de recintos con una capacidad superior a las 5.000 personas. El organismo que preside Javier Tebas considera que esta decisión les ocasiona perjuicios económicos y reclama que se aumente este límite de aforo al 60%, la cifra que permite el Ministerio de Sanidad. Por ello, la Liga Nacional de Fútbol Profesional ha decidido presentar un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Por ahora, la sala de lo contencioso-administrativo ha rechazado la adopción de medidas cautelares solicitadas por LaLiga para la próxima jornada. No obstante, la sala ha decidido transformar la pieza en una de medidas cautelares y dará audiencia al Gobierno vasco este mismo martes, con el fin de adoptar una decisión «en pocos días».

LaLiga interpuso el pasado viernes, 10 de septiembre, recurso contencioso administrativo contra el Decreto 36/2021, de 30 de agosto, del Lehendakari, de la tercera modificación del Decreto 33/2021, de 7 de julio, de actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Ya se solicito, para la jornada de Liga de este pasado fin de semana, la adopción de ‘medidas cautelares inaudita parte’ en lo referente al apartado tercero, sobre aforo máximo en recintos deportivos, que fija que en recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores será de 800 personas y de 1.200 en exteriores, y que en recintos con capacidad superior a 5.000 personas no se podrá superar el 30%.

La parte recurrente solicitaba, como medida cautelar, aplicar en Euskadi el acuerdo de 1 de septiembre del Consejo Interrritorial, que acordó ampliar al 60% el aforo de espectadores en las competiciones deportivas profesionales celebradas en recintos abiertos.

El organismo presidido por Javier Tebas aludía a que «con los perjuicios que esto le genera», refiriéndose a los clubes perjudicados en diferentes aspectos «no sólo de espectadores sino de patrocinadores, acciones publicitarias, de derechos de contenido audiovisual, etc.».

En el acta precisa que «la limitación de aforo se limita a una sola jornada de liga», ya que «se transformará la pieza en una de medidas cautelares» con una audiencia a la Administración demandada, el Gobierno vasco, de menos de 48 horas, «de forma que en pocos días se habrá adoptado una decisión al respecto».

De ahí que la Sala considere que, en esta situación, «no debe prescindirse del trámite de audiencia, sacrificando el principio de contradicción y más si se tienen presente los intereses en conflicto entre los que se incluye la salud pública».

Por ello, la sala acuerda que no ha lugar a las medidas cautelarísimas solicitadas por LaLiga, así como transformar la presente pieza en medidas cautelares, dando audiencia a la Administración demandada con el límite de las 12.00 horas de este martes, 14 de septiembre, sobre la solicitud de la parte recurrente.

En cuanto al modo de impugnar la resolución, el fallo recoge que se deberá realizar mediante recurso de reposición, por escrito presentado en esta Sala en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada.